Resumen: Siendo perceptora de subsidio de desempleo, la demandante salió al extranjero el 6/9/2021 y volvió el 29 de septiembre de 2021 sin autorización ni comunicación al SPEE. El 21 de junio de 2023 se dictó resolución acordando la extinción de su derecho, así como un cobro indebido por importe de 6.621,94 euros, correspondiente al periodo de 6/9/2021 al 30/3/2023. Impugnada esta decisión, se declara que solo la salida comunicada superior a los 15 días permite la suspensión de la prestación puesto que, cualquier estancia no comunicada superior a las 15 días, como hemos visto, supone la comisión de una falta sancionada con la extinción del derecho y, al haberlo entendido así la sentencia de instancia, procede la desestimación del recurso.